LEGALIDAD
Este principio determina que todo tributo debe ser establecido por ley, "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca".
Nuestra Constitución establece en el Artículo 338:
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales".

IGUALDAD O EQUIDAD
Según este principio, en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la ley.
En materia tributaria la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal
LA PROPORCIONALIDAD
Consagra que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable.
GENERALIDAD
Según este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afectadas o sometidas al mismo. Es tratar por igual a todas las personas que se hallan en la situación contemplada en la norma. y su excepción es la capacidad de pago d elos individuos

PROGRESIVIDAD
Se relaciona íntimamente con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago. Para su comprensión es necesario considerar los elementos económicos de riqueza y renta.
.IRETROACTIVIDAD
Según lo previsto en el inciso final del Artículo 338 de la Constitución Nacional.
"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comienza después de inicial la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo

ECONOMÍA
Según este principio "toda contribución ha de ser establecida de forma que la cantidad que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos posible de la que haga entrar en el tesoro público"
JUSTICIA
"La justicia es virtud cardinal que representa el orden y la recta razón aplicables en la interacción del individuo y la sociedad buscando la realización del bien".
El deber tributario es parte de la justicia social que se da a través del derecho.
CERTEZA
Se dice que se tiene certeza cuando es claro el conocimiento sobre los elementos del tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos como para el contribuyente.
COMODIDAD
Toda contribución ha de ser recaudada en la época y forma que más convengan para el contribuyente, además así se atenúa la resistencia entre los sujetos pasivos. En aplicación a este principio, los impuestos indirectos y las retenciones en la fuente se aplican simultáneamente con la ocurrencia del hecho generador de la obligación tributaria.
REPRESENTACIÓN
Este principio se refiere a que en una democracia no será obligatoria la ley creada sin representación del pueblo.
La sociedad se somete a las leyes aprobadas por sus representantes y la función de representar está asignada al conjunto de ciudadanos que son elegidos por una colectividad mediante voto popular, para que conformen el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales o Municipales.
PRACTICABILIDAD
Aunque no se le ha dado la importancia que merece, bajo este principio deben examinarse además los factores sicológicos; por ejemplo: analizar y prever la resistencia que se puede encontrar en los sujetos pasivos, ya que se pueden ver seriamente comprometidas la eficiencia y la eficacia de los tributos.
DEBIDO PROCESO
Consagrado en la C.P. en su Artículo 29,
Este principio tiene mucho que ver con la aplicación práctica de la norma y, de manera especial, cuando se surten los procesos de determinación, discusión y cobro de los impuestos conforme a lo previsto en el Libro V del Estatuto Tributario, el cual es aplicable en tributos territoriales, aduaneros y en los parafiscales.






